SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Cuando el de cujus (aquel del cual procede el bien o el derecho)
elaboró un testamento ante notario es procedente radicar la sucesión ante
notario siempre y cuando no haya menores de edad ni discrepando entre las
herederos.
Requisitos:
- Testamento original
- Acta de defunción
- Actas de nacimiento del heredero y albacea